miércoles, 25 de octubre de 2017

ley penal juvenil

Descripción general de la ley 


La ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.


DELITOS y CONDENAS


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  • Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.
  • Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.
  • Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.
  • En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

REGÍMENES PRIVATIVOS Y NO PRIVATIVOS



Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.


El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.
El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.



Sanciones no privativas de libertad:
  • Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
  • Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
  • Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
  • Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.
  • Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.


CRIRTERIOS DE APLICACION DE LAS PENAS

Resultado de imagen para APLICACION DE LAS PENAL JUVENILES
Criterios de determinación de la pena. Para determinar la naturaleza de las 
sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos




a) La gravedad del ilícito de que se trate;
     b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;
     c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal;
     d) La edad del adolescente infractor;
     e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y
     f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.




ROL DEL SENAME
El SENAME es el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Resposanbilidad Penal Adolescente a través de sus centros, en el caso de las penas privativas de libertad, y la red privada, tratándose de las medidas no privativas de libertad.


COMPARACION CON EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA PAG  16 Y 17 CON EL LINK

son parecidas  porque en ambas se pide que se respeten los derechos de los jovenes y que no sean denigrados



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